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a9 INCREMENTO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO ELECTRICO SERIA MAYOR
Por impugnaciones de las empresas generadoras. Al incremento de mayo (6%) se sumaría otro en junio o julio.

El incremento de tarifas eléctricas que regirá a partir de mayo (6% para usuarios de zonas residenciales y 6.5% para industriales), según la propuesta de Osinergmin, podría ser mayor a partir de junio, estimó el especialista Rafael Laca.

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a9 REFINERIAS APORTARÁN S/. 29 MILLONES AL FONDO DE COMBUSTIBLES
Durante esta semana, las refinerías e importadores de petróleo y combustibles en Perú aportarán 29 millones de nuevos soles al Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Con lo cual el adelanto de 22.7 por ciento se reduce a 4.1 por ciento informó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

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a9 SEGURO AGRARIO CUBRIRÍA PÉRDIDA DE PRODUCTORES AGRARIOS AFECTADOS POR FENÓMENOS CLIMATOLÓGICO
Según evaluaciones que realicen los técnicos de la Agencia Agraria. El Gobierno Regional de Loreto, a través de la Gerencia Sub Regional de Ucayali/Contamana, en coordinación con la Dirección de Información Agraria de la Dirección Regional de Agricultura, da cuenta al público en general, que los productores agropecuarios afectados por los constantes cambios climatológicos que se dan en toda la Región Amazonica.....

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a8 CREACIÓN DE FONDO DE SOLIDARIDAD
El Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto, en la 2da Sesión Ordinaria de la Asamblea Departamental de del CIP-CDL,aprobó por unanimidad la creación del Fondo de Solidaridad (FOSCIL).

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a8 APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28858
Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de ingenería de la República.

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COMUNICADO

EL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU - CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO CUMPLE CON HACER DE CONOCIMIENTO A TODOS LOS PROFESIONALES DE INGENIERIA, AUTORIDADES, EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES, LO SIGUIENTE:

  1. Que mediante D.S. Nº 016-2008-VIVIENDA, el Supremo Gobierno aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 28858, Ley que complementa la Ley Nº 16053 Ley que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Ingeniería de la Republica.
  2. La vigencia del presente Reglamento es a partir del 07 de Junio del 2008, es decir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
  3. El presente Reglamento es de carácter OBLIGATORIO para toda persona natural que ejerza actividades inherentes a la Ingeniería, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual.
  4. Todo Profesional en Ingeniería debe contar con Titulo Profesional otorgado por Universidad del Perú o del extranjero debidamente revalidado, y con el número de registro en el Libro de Matrículas del Colegio de Ingenieros del Perú.
  5. El Certificado de Habilidad, es el único documento que le acredita estar habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú para el ejercicio de su actividad, emitido por el Consejo Departamental de Loreto.
  6. Los documentos suscritos por los Profesionales Ingenieros que no cuenten con la Inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú y con el Certificado de Habilidad correspondiente no tendrán ningún efecto administrativo. Asimismo las personas que ejerzan la Profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363º del Código Penal.
  7. El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento serán considerados como infracciones administrativas y serán sancionadas. La reincidencia continua de este incumplimiento conlleva hasta la expulsión del Colegio de Ingenieros del Perú.
  8. La Autoridad competente sancionadora será el Colegio de Ingenieros del Perú a través del Consejo Nacional.
  9. Las Entidades Publicas y Privadas al momento de contratar los servicios de un profesional en Ingeniería tienen la OBLIGACIÓN de exigir a éste la documentación respectiva de habilitación.
  10. La relación de los miembros hábiles se encuentra publicado en la vitrina del Consejo Departamental de Loreto y en la página web, www.ciploreto.org; asimismo, esta siendo remitida mensualmente a las instituciones públicas y privadas para que se de cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de la Ley Nº 28858.
  11. Cualquier información adicional respecto al presente Reglamento será absuelto en el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto, ubicado en la calle Putumayo Nº 1132.

Iquitos, 12 de agosto del 2008.

Ing. Nelida Barbagelata Ramírez
Decana del CIP-CDL

   
   
Ingenieros
   
Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto
Dirección: Calle Putumayo Nº 1132 - Iquitos - Perú
Teléfono: 222391 - Fax: 234225
Email: cipcdl@ciploreto.org
www.ciploreto.org
 
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